Articulo 132 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 132. Calificación de las pruebas de oposición y de la fase de oposición.
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Para la calificación de las pruebas de oposición y de la fase de oposición será en todo caso de aplicación lo previsto en los artículos 30 y 31 de las presentes Normas Marco.
