Articulo 132 Reglamento del Ministerio Fiscal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132. Cláusula de exclusión.
Vigente
Las actividades compatibles que los miembros del Ministerio Fiscal desarrollen por designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado o de su superior jerárquico no quedaran sometidas al régimen regulado en este capítulo.