Articulo 132 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 132. Bases
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1. Las bases de la concertación se referirán entre otros, a los siguientes extremos:
a) Al conjunto de los agentes económicos radicados en el ámbito territorial de la entidad que estén comprendidos en el sector o subsector objeto de concertación o protección, sin referirse de forma individualizada a ninguno de ellos.
b) Al contenido y requisitos de las solicitudes de los interesados.
c) A las ayudas y otros estímulos que se ofrezcan, obligaciones y cargas que comporte la concertación y otras condiciones que la entidad considere conveniente establecer.
d) A los criterios de selección.
e) A la duración y motivos de extinción de la concertación.
f) A la suspensión de beneficios en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos.
2. Las bases expresarán el plazo del procedimiento, que no excederá de tres meses. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios, salvo que las bases prevean otra cosa.
