Articulo 132 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 132. Especialidades en la tramitación de las modificaciones del Plan General Municipal por los instrumentos de ordenación urbanística.
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1. A efectos de su tramitación, la modificación de elementos del contenido del Plan General Municipal tendrá en cuenta si corresponden a determinaciones propias de dicho Plan o del planeamiento de desarrollo, debiendo ajustarse a las reglas propias de la figura de planeamiento a que correspondan.
La modificación de las determinaciones de ordenación detallada que, contenidas en cualesquiera planes de ordenación urbanística, sean propias del Plan General Municipal y no afecten a término o términos municipales colindantes, serán aprobadas definitivamente por el Municipio, previo informe de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
2. Los Municipios podrán aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno adoptado sin mayores formalidades, versiones completas y actualizadas de los Planes que hayan sufrido modificaciones. La aprobación de dichos textos refundidos será preceptiva una vez que un plan de ordenación urbanística haya sufrido tres modificaciones, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes legalmente autorizados para ello. Un ejemplar de las versiones completas y actualizadas de los planes de ordenación urbanística, una vez aprobadas, deberá ser depositado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística dependiente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
