Articulo 132 Reglamento d...ón del THG

Articulo 132 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 132. Certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios.

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1. A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.e) de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.

2. Para la emisión del certificado regulado en este artículo se entenderá que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Censo de obligados tributarios.

b) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

c) Haber presentado, cuando esté obligado a ello, las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondientes a las obligaciones tributarias de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios.

d) Haber presentado, cuando esté obligado a ello, las declaraciones resumen anual correspondientes a las obligaciones tributarias de realizar retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos no comprendidos en la letra c) anterior.

e) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual que correspondan por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Haber presentado, cuando esté obligado a ello, la declaración anual de operaciones con terceras personas y atendido otras obligaciones de suministro de información de naturaleza o contenido similar a la citada.

g) Haber presentado las autoliquidaciones y declaraciones tributarias que le hayan sido requeridas por los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de administración tributaria.

h) No mantener con la Diputación Foral de Gipuzkoa deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

i) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.

Las circunstancias indicadas en los párrafos b), c), d), e), f) y g) se referirán a autoliquidaciones o declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de la certificación.

3. En la solicitud del certificado específico deberá hacerse constar la identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos. En caso de que sean varios los pagadores, se realizará una solicitud por cada pagador.

4. El certificado o su denegación deberá quedar a disposición del interesado en el plazo de tres días hábiles.

El plazo se contará desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del órgano competente para su emisión.

El solicitante podrá entender emitido el certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para que dicha emisión se produzca, pudiendo obtener del Departamento de Hacienda y Finanzas comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de emitirse de forma inmediata.

La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documento tendrá eficacia frente al pagador y determinará la exoneración de responsabilidad para el que, con tal condición, figure en la solicitud de certificado presentada por el contratista o subcontratista.

Dicha exoneración de responsabilidad se extenderá a los pagos que se realicen durante el período de 12 meses contado desde la fecha en que el certificado se entienda emitido.

Tendrá la consideración de pago la aceptación de efectos cambiarios durante el período a que hace referencia el párrafo anterior, aun cuando el vencimiento de aquéllos se produzca con posterioridad a la finalización de dicho plazo

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