Articulo 132 Salud
Articulo 132 Salud

Articulo 132 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. La Comisión de Dirección del Área de Salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cada Área de Salud existirá una Comisión de Dirección, presidida por el Gerente, de la que formarán parte los titulares de los puestos directivos que se determinen reglamentariamente.

2. En cualquier caso, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a requerimiento de la Gerencia, los titulares de los restantes puestos directivos y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, los responsables de los centros vinculados a la Red Hospitalaria Pública del Área de Salud.

3. La Comisión de Dirección tendrá como funciones:

a) Establecer los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios a propuesta de los titulares de sus puestos directivos.

b) Evaluar el desarrollo de objetivos anuales de las unidades y servicios.

c) Elaborar los planes relativos al funcionamiento del Área de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019