Articulo 132 Sistema de g... de la PAC

Articulo 132 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 132. Resolución de pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos de que las comunidades autónomas puedan hacer la correspondiente previsión presupuestaria, antes del 1 de julio de cada año natural, por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A., se establecerá el importe estimado que cada comunidad autónoma tendrá que aportar, en el año siguiente, para la cofinanciación de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123.

En dicha resolución se incluirá la información relativa a los costes efectivos de las aplicaciones informáticas en el año natural en la que se emita la misma, que serán los costes que se tengan en cuenta como referencia para la determinación anual de la cofinanciación que se solicita.

Dicha resolución indicará igualmente, en aplicación del apartado 2 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a la opción de generar la ortofoto en su territorio con el vuelo PNOA del IGN.

2. A más tardar el 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. emitirá una resolución definitiva de pago, confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma, incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo, a más tardar el 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de plazo, por parte de una comunidad autónoma, llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde el 1 de abril de cada año hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.

Si el pago no se ha hecho efectivo, a más tardar el 31 de julio del año siguiente al de la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que refleje este extremo.

La resolución establecerá la parte a cofinanciar por parte de la comunidad autónoma, correspondiente al coste de generación de la ortofoto y que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.