Artículo 132 sobre determ...sociedades

Artículo 132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 132. Simplificación de formalidades

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1. Cuando una fusión transfronteriza por absorción sea realizada por una sociedad que sea titular de todas las acciones o participaciones y todos los demás valores o títulos que confieran derechos de voto en la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas o por una persona que sea directa o indirectamente titular de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, y la sociedad absorbente no asigne acciones o participaciones en virtud de la fusión:

- el artículo 122, letras b), c), e) y m), el artículo 125 y el artículo 131, apartado 1, letra b), no serán de aplicación,

- el artículo 124 y el artículo 126, apartado 1, no serán de aplicación a la sociedad o a las sociedades absorbidas.

2. Cuando una sociedad que posea el 90 % o más, pero no la totalidad, de las participaciones o de otros títulos que confieran derecho de voto en la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas, lleve a cabo una fusión transfronteriza por absorción, solo se requerirán informes de uno o varios peritos independientes, así como los documentos necesarios para el control, en la medida en que lo exija la legislación nacional aplicable a la sociedad absorbente o la legislación nacional aplicable a la sociedad absorbida, de conformidad con el título II, capítulo I.

3. Cuando el Derecho de los Estados miembros de todas las sociedades que se fusionen disponga la exención de la aprobación por la junta general, de conformidad con el artículo 126, apartado 3, y el apartado 1 del presente artículo, el proyecto común de fusión transfronteriza y la información a que se refiere el artículo 123, apartados 1 a 3, así como los informes a que se refieren los artículos 124 y 125, se pondrán a disposición del público al menos un mes antes de que la sociedad adopte la decisión sobre la fusión con arreglo al Derecho nacional.