Articulo 132 Sociedades cooperativas de Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 132. Auditoría de cuentas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para estudiarlas y aprobarlas, deben someterlas a una auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de esta ley. Esta obligación legal subsiste mientras no se adjudiquen o cedan a las personas socias las viviendas o locales.
