Articulo 132 Sociedades c...es Balears

Articulo 132 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 132. Auditoría de cuentas

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Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para estudiarlas y aprobarlas, deben someterlas a una auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de esta ley. Esta obligación legal subsiste mientras no se adjudiquen o cedan a las personas socias las viviendas o locales.