Articulo 132 Suelo de Galicia

Articulo 132 Suelo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 132. Constitución

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los ayuntamientos y la Administración autonómica, en colaboración con los mismos, habrán de constituir sus respectivos patrimonios públicos del suelo con la finalidad de obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, contribuir a la reglamentación del mercado de terrenos destinados al desarrollo urbanístico y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en el marco de sus competencias respectivas.