Articulo 132 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 132.- Cuantía de los créditos prorrogados.
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Los importes de los créditos que conforme a la normativa establecida en el presente Título fuesen objeto de prórroga se entenderán por los aprobados al último día del ejercicio económico finalizado, es decir, una vez computadas las transferencias, ampliaciones y demás modificaciones que hubiesen sido autorizadas en dicho ejercicio.
