Articulo 132 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 132.
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1. La Cuenta General del Estado se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración General del Estado.
b) Cuenta de los Organismos autónomos administrativos.
c) Cuenta de los Organismos autónomos industriales, comerciales, financieros y análogos.
2. Asimismo, se acompañarán la cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. conforme a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 30/1983 y las demás cuentas y estados integrados o consolidados que reglamentariamente se determinen y, entre ellos, los que reflejen el movimiento y la situación de los avales concedidos por el Tesoro Público.
3. El Tribunal de Cuentas unirá a la Cuenta General del Estado:
a) Las cuentas de la Seguridad Social, que se elevarán, intervendrán y regirán de conformidad con el artículo quinto de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.
b) Las cuentas de las Sociedades estatales y demás Entes que conforman el Sector público estatal.
