Articulo 132 TR de la ley...sociedades

Articulo 132 TR. de la ley del impuesto sobre sociedades

  • Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
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Artículo 132. Obligación de colaboración.

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Los titulares de los registros públicos remitirán mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.