Artículo 132 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 132. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos aquellas personas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados directamente por la Administración del Principado de Asturias.
