Articulo 132 Urbanismo
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»Artículo 132. Competencias de los Municipios.
Vigente
1. La actividad urbanística pública corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que estuvieran expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en esta Ley o en las demás que resulten aplicables.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(BOCYL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008