Articulo 132 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

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1. A los efectos de la imposición de multas por parte del Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposición del recurso que éste se fundamente en:

a) Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento y rechazados en un recurso especial anterior.

b) Infracción de los pliegos que podía ser conocida por un licitador razonablemente informado y normalmente diligente, alegada tras la exclusión de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.

Asimismo, se podrá tomar en consideración para apreciar que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.

2. El importe de la multa impuesta se ingresará en la hacienda pública autonómica.

3. El impago de la multa tendrá la consideración de deuda con la Administración pública a efectos de prohibición de contratar.

4. El acuerdo que resuelva el recurso determinará, en su caso, la imposición de la multa y su cuantía.