Articulo 1323 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
Artículo 132-3.- Reducción por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.
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1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de una adquisición gratuita inter vivos de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones exentas conforme al punto dos, apartado ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que corresponda al cónyuge o descendientes del donante, se aplicará en la base imponible del impuesto una reducción del 99 % de su valor de adquisición.
2. Los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio deberán cumplirse en la fecha de devengo. Si bien, a los solos efectos de entender cumplidos tales requisitos para el disfrute de esta reducción, se seguirán las reglas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 131-4 de este texto refundido, sustituyendo las referencias al fallecimiento y fallecido por las correspondientes a la donación y el donante.
3. Para la aplicación de esta reducción será necesario:
a) Que el donante tuviese sesenta o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que el donatario, si no las venía ejerciendo con anterioridad, pase a ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, computándose dichos rendimientos en los términos previstos en el mencionado apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas del grupo de parentesco al que se refiere la regla prevista en la letra c), del apartado 2, del artículo 131-4 de este texto refundido, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una persona de dicho grupo distinta del donante, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la reducción.
c) Que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, no podrán realizarse actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición, o a la pérdida del carácter económico de la actividad de la entidad en los términos señalados en la letra a) del punto dos, apartado ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, no se perderá el derecho a la reducción si en ese plazo las participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplan los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado, o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas hasta la finalización de dicho plazo.
4. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores.
5. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra.
- Modificación realizada (132-3) por LEY 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
(AR de 07-07-2025) en vigor desde 08-07-2025 - Artículo modificado (132-3 (apdo. 1)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
(AR de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
