Articulo 1324 Código civil

Articulo 1324 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1324

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.