Articulo 1326 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 132-6.- Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos.
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1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar, desde el 1 de enero de 2014, una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas ínter vivos.
2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 132-2 y 1325.
