Artículo 133 Acuerdo res..., por otra

Artículo 133. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 133. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes

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1. En caso de que las autoridades judiciales de dos o más Estados miembros o de uno o más Estados miembros y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, hayan emitido una orden de detención europea o una orden de detención para la misma persona, la decisión sobre cuál de las órdenes de detención debe ejecutarse será adoptada por la autoridad judicial de ejecución teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular, el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de la orden de detención o de la orden de detención europea, así como el hecho de que la orden se haya dictado a efectos de persecución penal o de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, y las obligaciones jurídicas de los Estados miembros derivadas del Derecho de la Unión, en particular, por lo que respecta a los principios de libertad de circulación y no discriminación por motivos de nacionalidad.

2. La autoridad judicial de ejecución de un Estado miembro podrá solicitar el dictamen de Eurojust con vistas a la elección mencionada en el apartado 1.

3. En caso de conflicto entre una orden de detención y una solicitud de extradición presentada por un tercer país, o una orden de detención presentada por el Reino Unido de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación (una «orden de detención basada en el ACC»), la decisión sobre si debe darse preferencia a la orden de detención, a la solicitud de extradición o a la orden de detención basada en el ACC recaerá en la autoridad competente del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, una vez consideradas todas las circunstancias, y en particular las contempladas en el apartado 1 y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable.

4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional.