Articulo 133 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiere percibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
Artículo 133 modificado, con efectos a partir del 1 de enero de 1998, por el artículo 2.Vigesimonoveno del Decreto Foral 12/1998, de 17 de febrero, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Guipúzcoa a determinados preceptos de carácter tributario de las Leyes 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1998, y 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, convalidado por la Norma Foral 1/1999, de 22 de abril.
