Articulo 133 Administraci... de Madrid

Articulo 133 Administración local de Madrid

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Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Vigente

Mediante Decreto del Gobierno de Madrid, se regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales.

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