Articulo 133 Administración Local de Navarra
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»Artículo 133.
Vigente
El procedimiento de enajenación, excepto en el caso de permuta, será el de subasta pública, y excepcionalmente, la enajenación directa.
El procedimiento de enajenación, excepto en el caso de permuta, será el de subasta pública, y excepcionalmente, la enajenación directa.