Articulo 133 Administraci...e La Rioja

Articulo 133 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 133. Propuestas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los grupos políticos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación.

2. Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.