Articulo 133 Agraria de C León

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Artículo 133. Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios.

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Se consideran Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios las siguientes.

- a) Las denominaciones geográficas de calidad; entre las que se encuentran las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas y alimenticios; las Indicaciones Geográficas de bebidas fermentadas o espirituosas y las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas vitivinícolas, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria en esta materia.

- Sin perjuicio de su reconocimiento como Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios, las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas vitivinícolas reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, se regirán por su normativa específica.

- b) La producción ecológica regulada en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio.

- c) Las Especialidades Tradicionales Garantizadas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012.

- d) Las marcas de calidad alimentaria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 153 de la presente ley.

- e) La Marca de Garantía «Tierra de Sabor».

- f) La Artesanía Alimentaria de Castilla y León.

- g) La Producción Integrada de Castilla y León.