Articulo 133 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 133. Principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística
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Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de participar en todos los procesos de elaboración y aprobación de las políticas públicas en materia de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística, que afecten o puedan afectar al sector agrario y agroalimentario.
