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Articulo 133 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 133.- Composición del Consejo Asesor para la Administración Electrónica.

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1.- El Consejo Asesor para la Administración Electrónica está integrado las siguientes personas miembros:

a) La persona responsable del órgano administrativo competente en Administración electrónica del Gobierno Vasco.

b) Las personas responsables de los órganos administrativos competentes en Administración electrónica de cada una de las Diputaciones Forales.

c) Una persona designada por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Una persona designada por la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.

2.- Ejercerá las tareas de Secretaría del Consejo un funcionario o funcionaria designado por el órgano competente en Administración electrónica del Gobierno Vasco, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3.- Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones del consejo asesor.

4.- El Consejo podrá crear en su seno grupos de trabajo específicos sobre materias en relación con las funciones que tiene asignadas.