Articulo 133 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 133. Infracciones administrativas y sujetos responsables.

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1. Se consideran infracciones administrativas de la presente ley, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se puedan concurrir.

2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas a título de dolo o culpa las personas físicas o jurídicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección, y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.