Articulo 133 biodiversidad y patrimonio natural
Ver Indice
»Artículo 133. Liberación de especies exóticas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se prohíbe con carácter general, salvo que se disponga de autorización otorgada por la consejería competente en materia de medioambiente, la liberación de especies exóticas en el medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se exceptúa de esta prohibición la liberación de especies exóticas que cuenten con una regulación sectorial específica, sin perjuicio de las previsiones de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.
2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal en relación con la introducción en todo el territorio nacional de especies o subespecies exóticas.
