Articulo 133 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 133. Exenciones
Vigente
Estarán exentos del impuesto:
a) Los mercados municipales.
b) Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos.
c) Los mercados públicos de venta no sedentaria.
d) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, a pesar de cumplir las condiciones del apartado 2 del artículo 132, sean clasificados por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como establecimientos sin impacto territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022