Articulo 133 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria.

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1. El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de las personas obligadas a promoverla y de las demás que considere oportuno.

2. Antes de la constitución, y especialmente en los procedimientos de incapacitación, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la existencia de disposiciones sobre delación voluntaria de la tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011