Articulo 133 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria.
Vigente
1. El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de las personas obligadas a promoverla y de las demás que considere oportuno.
2. Antes de la constitución, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la existencia de disposiciones voluntarias sobre la tutela.
Modificaciones
- Artículo modificado (133) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024

