Articulo 133 Código del D... de Aragón

Articulo 133 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria.

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1. El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de las personas obligadas a promoverla y de las demás que considere oportuno.

2. Antes de la constitución, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la existencia de disposiciones voluntarias sobre la tutela.

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