Articulo 133 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria.
Vigente
1. El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de las personas obligadas a promoverla y de las demás que considere oportuno.
2. Antes de la constitución, y especialmente en los procedimientos de incapacitación, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la existencia de disposiciones sobre delación voluntaria de la tutela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011