Articulo 133 Competencia ...ón Militar

Articulo 133 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 133

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Se consideran faltas leves:

1. La falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico judicial o fiscal cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.

2. La desatención o leve desconsideración con iguales o subordinados en el orden jerárquico judicial o fiscal, con Jueces o miembros del tribunal ante el que se actúe, miembros de la Fiscalía Jurídico Militar, secretarios relatores, abogados, procuradores y con quienes acudiesen o actuasen ante los órganos judiciales o fiscales militares en cualquier concepto.

3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución o despachar trámite en cualquier clase de asunto que conozca o en que intervenga.

4. La ausencia injustificada, por menos de veinticuatro horas, de la sede del órgano judicial o fiscal en que se halle destinado.

5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Central y Territoriales y, en el caso de quienes desempeñen cargos fiscales, del Fiscal General del Estado, Fiscal Togado o Fiscales Jefes de Tribunales Militares o sus representantes.

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