Articulo 133 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 133. Contratación conjunta de proyecto y obra.

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1. En los casos de contratación conjunta de proyecto y obra, el empresario presentará el proyecto de la obra previa redacción por la Administración del correspondiente anteproyecto o documento similar. Cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, la Administración podrá limitarse a redactar las bases técnicas a las que el proyecto deba ajustarse. Estas contrataciones tendrán carácter excepcional y sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos:

a) cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al contratista a los estudios de obras;

b) cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de la empresa.

2. El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su aprobación y replanteo conforme al precio de adjudicación de la ejecución material de la obra. Si la Administración observase en el proyecto recibido defectos o referencias de precios inadecuados requerirá su subsanación al contratista, sin que, hasta que se proceda a nueva aprobación y replanteo del proyecto, pueda iniciarse la ejecución de obra. En el supuesto de no mediar acuerdo, el contratista quedará exonerado de la ejecución de la obra, con obligación de entrega del proyecto que hubiera elaborado en concepto de daños y perjuicios por la no ejecución de la obra adjudicada.

3. En los casos a que se refiere este artículo, la orden de iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo hasta que no se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada, circunstancias que serán recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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