Articulo 133 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 133.-Regulación.
Vigente
En lo no previsto en los artículos anteriores, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010