Articulo 133 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 133. Confederación de Cooperativas de Cataluña.

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1. La Confederación de Cooperativas de Cataluña es el órgano máximo de representación de las cooperativas y de las organizaciones respectivas sometidas a la presente Ley.

2. Corresponde a la Confederación de Cooperativas de Cataluña:

a) La representación pública del cooperativismo, de forma que puede ejercer las acciones legales pertinentes.

b) La participación en la difusión de los principios cooperativos y el fomento de la educación y la formación cooperativas.

c) La organización de servicios de interés común para las cooperativas.

d) En general, todo lo que es beneficioso para el cooperativismo y sus entidades.

3. La Confederación de Cooperativas de Cataluña ha de estar integrada por federaciones generales, según las ramas o las clases de cooperativas. En los estatutos sociales han de establecerse los criterios concretos de representación de cada una.

4. Los estatutos sociales de la Confederación de Cooperativas de Cataluña han de regular de manera democrática la forma de organización, los criterios de representación de las organizaciones que la integran, los órganos de dirección, ejecución y control, así como las normas electorales de éstos, y, una vez aprobados, han de ser inscritos en el Registro de Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002