Articulo 133 Cooperativas de Galicia
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Artículo 133. Uniones, federaciones y confederaciones.

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1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas, como mínimo, por cinco sociedades cooperativas gallegas, pudiendo formar parte de las mismas las sociedades agrarias de transformación.

2. Dos o más uniones podrán constituir federaciones de cooperativas.

3. Sólo podrán incluir en su denominación una referencia a un determinado ámbito geográfico aquellas uniones o federaciones que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos el 25 por 100 de las cooperativas registradas en la zona geográfica correspondiente.

4. Dos o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones.

Sólo cuando una confederación agrupe al menos el 60 por 100 de las uniones y federaciones de cooperativas de Galicia, y cuando entre todas ellas agrupen, a su vez, más del 30 por 100 de las cooperativas registradas en la Comunidad Autónoma y con actividad económica acreditada, podrá denominarse confederación de cooperativas de Galicia.

5. Ninguna cooperativa podrá pertenecer a más de una unión, ni esta a más de una federación, no pudiendo ninguna federación pertenecer a más de una confederación, en todos los casos de las regidas por la presente Ley.