Articulo 133 Deporte de E...-Derogada-

Articulo 133 Deporte de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 133. Compatibilidad de sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.

2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.