Articulo 133 Derecho civil vasco
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»Artículo 133.- Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.
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Durante la vigencia de la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y privativos.
