Articulo 133 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 133 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 133. Infracciones muy graves

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Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) Incumplir el deber de comunicación de situaciones de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, de quienes, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de dicha situación.

b) Entregar o recibir a una persona menor de edad eludiendo los procedimientos legales de adopción y mediando compensación económica, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, o intermediar en esta entrega.

c) La intervención en funciones de mediación para el acogimiento familiar y para la adopción nacional o internacional sin estar acreditado o habilitado para ello y mediando precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psicológica del niño.

d) El uso de imágenes de niños en la publicidad de productos, bienes o servicios que les están prohibidos.

e) El incumplimiento por parte de cualquier persona que acceda y ejercite cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad de la obligación a que se refiere el artículo 132, o), cuando efectivamente existieran antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.

f) Colaborar con las entidades que favorezcan el tráfico y trata de menores.