Articulo 133 Educación de La Mancha

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Artículo 133. Cooperación con las corporaciones locales.

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1. Las entidades locales y la Consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, en las siguientes actuaciones.

a) Los procesos de escolarización y la prevención, seguimiento e intervención relacionados con el absentismo escolar.

b) La planificación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil, los programas de cualificación profesional inicial y las actuaciones de educación de personas adultas.

c) El desarrollo de programas de acompañamiento escolar, de atención al alumnado fuera del horario y del calendario escolar, y de actuaciones para promover el éxito educativo y prevenir el abandono temprano del sistema educativo.

d) La colaboración de las bibliotecas municipales en el plan de lectura y el desarrollo de experiencias de bibliotecas de doble uso.

e) La planificación, desarrollo y evaluación de los estudios de música y danza, y del nivel básico de idiomas, en los términos que la Consejería competente en materia de educación determine.

f) La planificación, desarrollo y evaluación de los servicios complementarios de comedor y transporte.

g) La planificación, desarrollo y evaluación de las actividades extracurriculares y de apertura de los centros.

h) El uso de instalaciones y servicios municipales por el alumnado inscrito o matriculado en los centros docentes.

i) La realización de cursos y actividades, fuera de la jornada lectiva, para el aprendizaje de la lengua castellana por la población escolar y no escolar de origen extranjero no hispanohablante, y para cursos y actividades de aprendizaje y mantenimiento de las lenguas de origen de dicha población, así como para fomentar en la ciudadanía valores de convivencia e interculturalidad.

j) Cuantas otras se establezcan por acuerdo de ambas partes.

2. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la Consejería competente en materia de educación corresponderán al municipio respectivo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Consejería competente en materia de educación.

3. Los municipios deben poner a disposición de la Consejería competente en materia de educación los solares necesarios para construir en ellos los centros educativos públicos obtenidos en los procedimientos de gestión urbanística y cooperarán con ésta para obtener los terrenos necesarios para la construcción de centros educativos públicos al margen de los sistemas de ejecución del planeamiento urbanístico

4. La Consejería competente en materia de educación colaborará con las entidades locales en la planificación, desarrollo y evaluación de proyectos educativos de localidad y en las experiencias de ciudades educadoras.

5. Los Consejos escolares de localidad serán los órganos de participación y consulta de todos los sectores implicados en las actuaciones educativas que se desarrollan en el municipio.

6. La Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha será consultada y tendrá un papel de interlocutor relevante en la determinación de la cooperación con los municipios, y contribuirá al asesoramiento de los mismos en su desarrollo.