Articulo 133 Ganaderia

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Artículo 133. Comprobación.

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Ante la sospecha de tratamientos ilegales o de utilización de productos no autorizados, como consecuencia de la actividad inspectora y de vigilancia de la administración pecuaria de la Generalitat, de la denuncia de otros órganos y autoridades administrativas o de particulares, o de la comprobación en las explotaciones de la existencia de alimentos no autorizados o de productos zoosanitarios clandestinos, los servicios veterinarios oficiales requerirán al titular de la explotación o al personal técnico responsable de la misma la documentación justificativa del correcto proceder en el uso de los medios de producción.