Articulo 133 Hacienda pública de La Rioja
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»Artículo 133. Ámbito y ejercicio del control.
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El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.
