Articulo 133 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 133.
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1. Las Comarcas, Áreas Metropolitanas, Entidades municipales asociativas y demás Entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
2. El régimen financiero de las Entidades supramunicipales no alterará el propio de los Ayuntamientos que las integren.
