Articulo 133 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
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»Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Foral por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
