Articulo 133 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 133. Infracciones y sanciones.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en los demás preceptos de esta Norma Foral, las infracciones tributarias en este Impuesto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
Modificaciones
- Artículo modificado (133) por Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas
(Boletín Oficial de Alava de 30-04-2021) en vigor desde 01-05-2021
