Articulo 133 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 133. Actuaciones edificatorias.

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Se consideran actuaciones edificatorias:

a) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.

b) Las de rehabilitación edificatoria.

c) La realización de las obras y trabajos de conservación, mantenimiento en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, o intervención en los mismos que suponga su mejora, reforma o ampliación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021