Articulo 133 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 133. Actuaciones edificatorias.
Vigente
Se consideran actuaciones edificatorias:
a) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.
b) Las de rehabilitación edificatoria.
c) La realización de las obras y trabajos de conservación, mantenimiento en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, o intervención en los mismos que suponga su mejora, reforma o ampliación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021