Articulo 133 IVA
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Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.

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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiere percibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

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  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023