Articulo 133 IVA
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»Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Vigente
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiere percibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023