Articulo 133 IVA

Articulo 133 IVA

Ver Indice
»

Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiere percibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.