Artículo 133. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 133. Modificación de la Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, en relación con los órganos de contratación ordinarios de la Administración de la Generalidad
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los consejeros son los órganos de contratación ordinarios de la Administración de la Generalidad y están facultados para adjudicar y formalizar en su nombre, y dentro del ámbito de las competencias de cada departamento, los contratos correspondientes. Sin embargo, la adjudicación de los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios con valor estimado inferior a los umbrales de los contratos armonizados corresponde a los secretarios generales o al órgano con competencias transversales en quien se delegue.»
2. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 45 de la Ley 16/2008, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Si el valor estimado del contrato es igual o superior a 12.000.000 de euros, IVA excluido, salvo lo establecido por la letra c. En el caso de contratos de alcance plurianual, la autorización para contratar se entiende realizada en el momento en que el Gobierno aprueba sus gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros.»
