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Artículo 133. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 133. Modificación del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana

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El Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, que queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el texto del apartado l del artículo 23 con el siguiente:

«l) Que con carácter previo a la inscripción en el registro se ha cumplido con las previsiones establecidas por la ley de propiedad horizontal en cuanto a la obtención del acuerdo expreso de la comunidad de propietarios por el que se aprueba el ejercicio de la actividad turística.»

Dos. Se modifica el texto del artículo 23 bis con el siguiente:

«Artículo 23 bis. Validez de la inscripción en el registro de turismo de las viviendas de uso turístico

1. […]

2. La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad durante un plazo de cinco años desde su presentación y así deberá hacerse constar en la correspondiente inscripción.

Para renovar la inscripción por un nuevo periodo de cinco años y continuar con el ejercicio de la actividad, el titular de la actividad, con el permiso expreso del propietario, deberá presentar, en todo caso, dentro del mes anterior a la finalización de cada periodo, una nueva declaración responsable de renovación.

Deberá acompañarse a esta declaración responsable de renovación un nuevo informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, actualizado, o documento equivalente previsto en este reglamento.

La nueva declaración responsable de renovación incluirá expresamente que cumple con todos los requisitos legal y reglamentariamente vigentes en el momento de la renovación.

Para aquellas viviendas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 9/2024, no será necesario incluir, en esta declaración responsable de renovación, el pronunciamiento previsto en el apartado l del artículo 23.

Vencido el plazo establecido de cinco años sin que se haya presentado una nueva declaración responsable de renovación e informe municipal o documento equivalente en los casos que sea exigible, la vivienda se dará de baja en el registro.

3. Cuando con posterioridad al 8 de agosto de 2024 se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso turístico registrada, independientemente de su fecha de inscripción, será de aplicación tanto a la vivienda como a la nueva persona propietaria, el régimen y requisitos legal y reglamentariamente vigentes, debiéndose presentar una nueva declaración responsable, con la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente, en los mismos términos del artículo 21.4, letra c.

En caso de que el cambio de la propiedad derive de una transmisión mortis causa, no resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. En este caso, la nueva persona propietaria deberá presentar únicamente una declaración responsable de modificación de propiedad por transmisión mortis causa.»

Tres. Se modifica el texto del apartado 1 del artículo 26 con el siguiente:

«1. La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad turística, así como los relativos a la seguridad financiera. No se considerará válido un seguro cuyas coberturas se limiten a las de alojamiento residencial.»

Cuatro. Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 29 con el siguiente:

«2. La persona titular de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerza una actividad o preste el servicio de alojamiento turístico, deberá poner en conocimiento del servicio territorial de turismo competente cualquier modificación esencial que afecte a su actividad mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, incluyendo los ceses de actividad y los cambios de titularidad en la prestación del servicio de alojamiento turístico.

En caso de establecimientos hoteleros, podrán comunicar los ceses temporales de la actividad dentro de su periodo de funcionamiento.»

Cinco. Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento, el área equipamiento, con el siguiente texto:

«54 C. Equipamiento superior (el medio, más interruptor de las luces de toda la habitación incluida la luz del baño, en el cabecero de la cama, y servicio común de refrigerio en pasillos, sustituible por minibar, con dotación de bebidas y snacks, en todas las habitaciones).»

«71. Teléfono en habitación, con manual en varios idiomas. En tres estrellas, sustituible por conexión a internet»

Seis. Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento, el área equipamiento, criterio 99 A, con el siguiente texto:

«99 A. Equipamiento básico (espejo, una toalla de manos y una grande por persona, colgadores de toallas, rollo papel higiénico adicional, enchufe eléctrico al lado del espejo y cubo higiénico.»

Siete. Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, el punto 2, instalaciones, con el siguiente texto:

«Donde dice: Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1),

Debe decir: Tomas de corriente en todas las habitaciones.»

Ocho. Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, con el siguiente texto:

«En el apartado 2. Instalaciones

Hay que suprimir: Teléfono. Línea interior con conexión con recepción o conserjería»

«En el apartado 5. Dotación de los alojamientos

Donde dice: (3) En las categorías estándar y primera, si el bloque cuenta con lavandería común y dispone de lavadoras y secadoras a disposición de los clientes en el propio recinto, no es necesario que cuente con este elemento como dotación obligatoria del alojamiento,

Debe decir: (3) En las categorías estándar y primera, si el bloque cuenta con lavandería común y dispone de lavadoras y secadoras a disposición de los clientes en el propio recinto proporcionadas en función del número de apartamentos, no es necesario que cuente con este elemento como dotación obligatoria del alojamiento.»

Nueve. Se modifica el anexo III, Requisitos mínimos exigibles a las viviendas de uso turístico, el apartado 2, con el siguiente texto:

«2. Instalaciones y servicios

– Tomas de corriente en todas las habitaciones.

– Agua caliente.

– Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible.

– Refrigeración (1) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.

– Calefacción (1) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.

– Botiquín primeros auxilios.

– Información detallada del centro médico más próximo.

– Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.

– Servicio de limpieza (2)

– Cambio de lencería (2)

– Reparaciones y mantenimiento (2)

– Indicación de plazas supletorias de las que se podría disponer como servicio accesorio del alojamiento, disponibles bajo petición de la clientela, debiendo publicitarse proporcionando información suficiente sobre las características, condiciones de uso y prestaciones del servicio (3)

(1) Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislación vigente en materia de ahorro energético.

(2) La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento. La persona responsable de la prestación de estos servicios será la propietaria o titular de la actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por sí directamente o a través de terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio.

Las viviendas deberán entregarse en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento.

(3) Se considerarán plazas supletorias los sofás cama, muebles cama o similar, que deberán ser retiradas, o recogidas en caso de los sofás cama, una vez finalizado el periodo de estancia de la persona usuaria. Las cunas no computarán como plazas.

El número de plazas supletorias de las que se podría disponer no podrá superar en un 50 % al de las plazas fijas, redondeando al número entero superior, con excepción de las viviendas de dos plazas, en las que se admitirá un sofá cama doble.»

Diez. Se modifica el anexo V, Requisitos de clasificación exigibles a las casas rurales, con el siguiente texto:

«En el apartado 3. Servicios higiénicos sanitarios

Donde dice: Toma de corriente junto lavabo con indicador de voltaje,

Debe decir: Toma de corriente junto al lavabo.

En el apartado 3. Servicios higiénicos sanitarios, hay que suprimir “- Banqueta”

Hay que suprimir el apartado 9. Gestión de calidad»

Once. Se modifica el anexo VI, Requisitos de clasificación exigibles a los albergues turísticos, el párrafo b apartado 2, con el siguiente texto:

«b) Estarán dotados de tomas de corriente junto a los lavabos, puertas en las duchas, espejo, toalleros y cubo higiénico.»