Articulo 133 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 133. Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Vigente
Se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

