Articulo 133 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 133. Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
